Comité de expertos entrega tres propuestas para reemplazar las Coeva en tramitación de reforma al SEIA
La instancia -integrada por Ezio Costa, Dominique Hervé, Iván Hunter, Ricardo Irarrázabal y Felipe Riesco- planteó un gobierno colegiado, jefatura de servicio con un mayor nivel de autonomía y calificación colegiada con componente político. Sólo la primera generó más consenso.
Por: Karen Peña | Publicado: Lunes 25 de noviembre de 2024 a las 10:00 hrs.
El comité, que se constituyó el 21 de octubre y concluyó su trabajo el 15 de noviembre tras ser ampliado el plazo por la comisión, fue integrado por Ezio Costa, Dominique Hervé, Iván Hunter, Ricardo Irarrázabal y Felipe Riesco. Según el Acta de Acuerdos, al que tuvo acceso DF, los expertos plantearon tres propuestas para reemplazar las Coeva (aunque una de ellas ganó más consenso): gobierno colegiado, jefatura de servicio con un mayor nivel de autonomía y calificación colegiada con componente político.
A modo de diagnóstico, se indica que el Comité arribó a un amplio consenso en torno al objetivo de una tecnificación de la evaluación ambiental y de su régimen recursivo, lo cual tendrá como consecuencia la disminución del componente político de la evaluación. Por esto, el Comité incorporó en su deliberación y en su acta su opinión sobre tres materias: autonomía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); reglas para la calificación; y reclamación de RCA, incluyendo el órgano competente.
Los expertos debatieron diversos modelos de configuración institucional de la relación entre calificación y autonomía, sin llegar a un consenso sobre una recomendación única, y presentando alternativas.
Hunter, Irarrázabal y Riesco apoyaron la propuesta de un gobierno corporativo colegiado y una calificación unipersonal. Se explica que esto correspondería "a una en que la Dirección Técnica y gobierno del Servicio queden radicados en un Consejo Directivo del SEA, esto es, un órgano colegiado, de alta experticia ambiental y autónomo. Sus competencias corresponderían a la Dirección Técnica del Servicio, designando y evaluando a los directores regionales y nacional del SEA". La calificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) estarían a cargo del director regional.
Hervé fue la única que apoyó la propuesta de un jefe de servicio unipersonal, reclamación colegiada y calificación unipersonal. Esta propuesta -se detalla- busca dotar de mayores grados de autonomía relativa a la actual institucionalidad del SEA, especialmente a su Dirección Ejecutiva.
Lo anterior, se argumenta, "implica considerar medidas como excluir a esta autoridad de la posibilidad de designación directa porparte del Presidente de la República, aumentar el plazo de su mandato (por ejemplo, a períodos de cinco años, renovable por una sola vez, de manera de desacoplarlo del mandato presidencial); aumentar su remuneración y establecer causales de remoción, entre otras medidas, así como un fortalecimiento del nombramiento, autonomía y mecanismo de remoción de los Directores Regionales. Este gobierno unipersonal se compensa con la existencia de un órgano colegiado para la resolución de las reclamaciones contra las RCA".
Dado la mayor complejidad existente en la calificación de EIA, se propone que ésta recaiga en la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio que la evaluación ambiental y la participación ciudadana siguen radicadas en la región correspondiente. "Esto permite asegurarla descentralización en la evaluación. En efecto, la opinión técnica y el otorgamiento de lospermisos ambientales sectoriales correspondería a los OAECA de cada región y la coordinaciónde la PAC estaría a cargo del SEA regional", se añade.
Mientras, Costa fue quien apoyó la propuesta de calificación regional y colegiada. Esta pone énfasis en la importancia de un órgano colegiado en el nivel regional para asegurar independencia, el que además tenga una representación amplia y regional para asegurar la legitimidad y estabilidad de la decisión. Esta propuesta consiste en reemplazar las actuales Coeva por el siguiente órgano regional: Director Regional SEA; SEREMI de Medio Ambiente; SEREMI de Economía; dos Consejeros Regionales elegidos por el CORE; y dos representantes del Comité Técnico.
Reglas para la calificación
El Comité considera que una adecuada regulación de la calificación de proyectos en el SEIA que sustente la correcta evaluación requiere, además de la definición del órgano calificador, precisar las reglas a las que se está sometido al momento de calificar, como elemento sustantivo de la autonomía, con el objetivo de evitar decisiones contrarias a la racionalidad y previsibilidad de la evaluación ambiental de proyectos o actividades.
Al respecto, además de las modificaciones ya incorporadas por la comisión al artículo 9 bis (cumplimiento de la normativa ambiental,adecuado descarte y/o consideración de los efectos, características y circunstancias del artículo11), se propone evaluar incorporar en la ley los principios de congruencia, y de oportunidad o economía procedimental.
Por principio de congruencia se entiende que la calificación y el establecimiento de condiciones solo pueden estar basadas en el expediente, en los pronunciamientos que los servicios o el SEA realizan a través de sus informes o en las observaciones que surjan en el procesode participación ciudadana. En tanto, el principio de oportunidad o economía procedimental apunta a que las observaciones de los OAECA deben ser planteadas en un inicio y luego profundizadas, no pudiendo formular nuevas observaciones de antecedentes que constaban desde un inicio.
Para dar una expresión efectiva a estos principios, se propone que su inclusión esté resguardada por la cláusula del inciso final del artículo 9 bis, según la cual la infracción de estas normas constituye un vicio esencial de la evaluación, u otra similar.
Reclamación
En relación a la existencia de una impugnación administrativa de la calificación, aunque no está en el mandato, los expertos incorporan recomendaciones generales para que sean consideradas, ambas sin consenso entre los integrantes.
Se plantea opcionalidad de la impugnación de la vía administrativa, permitiendo que, en caso de que no existan impugnaciones administrativas, se pueda recurrir directamente ante los Tribunales Ambientales. Y, por otro lado, que siempre exista reclamación administrativa y que ella sea única y que sea amplia, en cuanto a su legitimación (para terminar con la invalidación impropia) y competencia.
Mientras, donde sí hubo consenso entre los expertos es en el fin de la “invalidación impropia” de las RCA; y en considerar la incorporación de instancias autocompositivas o de mediación facultativas, las que podrían ser útiles en las etapas previas, durante la evaluación o posteriores a la calificación y previas a la impugnación.